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Recientemente el Tribunal de Cuentas  ha emitido  un informe que, entre otras cuestiones, advierte que el proyecto de ejecución del tranvía “carecía de un estudio de viabilidad previo” y “su ejecución ha generado otras irregularidades  como, así mismo,  desvíos de fondos”.

El Tribunal de Cuentas  es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de que esa  función jurisdiccional abarque el enjuiciamiento de las responsabilidades contables en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos.

Por otro lado, esta función  fiscalizadora,  en relación con los programas de gastos e ingresos públicos,   comprende también la vigilancia del sometimiento de la actividad económica-financiera  del sector público a los principios de legalidad y buena gestión.

Seis años después de que el tren urbano de la ciudad dejara de funcionar , sólo lo hizo en pruebas durante unas semanas, hemos conocido también  que hasta el 31 de diciembre de 2014 la cantidad invertida en esta caprichosa infraestructura ha ascendido a 128 millones de euros, financiación que, según el informe, fue facilitada en un 85% (109 millones) por el gobierno  andaluz,  un 9% (11 millones) por la Agencia de Obras Públicas de la Junta y un 6% (8 millones) por el Ayuntamiento de Jaén. La falta de acuerdos plenarios municipales y el replanteamiento  imprescindible del proyecto inicial fueron otras irregularidades denunciadas por el actual equipo de gobierno.

No es mi intención personalizar  las responsabilidades que se derivan del contenido  de las irregularidades destacadas  en el informe del  Tribunal  de Cuentas, supongo que quedarán como siempre en el limbo,  pero sí  poner, como ciudadano, el énfasis  en  ciertas deducciones  que  suscita este informe.

¿Cómo es posible que su puedan “quemar” 128 millones de euros  en un proyecto que carece de unos controles básicos e indispensables requeridos por la legislación española y que sobrepasa  sobradamente  los  más mínimos niveles de sentido  común imprescindible para ejercer por quien los impulsa la función  pública y la administración de fondos públicos????.  ¿Cómo  puede un ente público  dar prioridad en el gasto  a una inversión  que no solo carece de la viabilidad necesaria,  sino  que, sobre todo,  no resulta  prioritaria en la lista de necesidades  requeridas en la ciudad? Y, finalmente, ¿para qué queremos órganos  nacionales fiscalizadores de los fondos públicos  que sólo pueden  detectar  las irregularidades de ciertas disparatadas decisiones de nuestros políticos cuando el mal  y el daño ya  resultan  irremediables?. ¿No sería imprescindible que las inversiones públicas debieran contar previamente con la anuencia de esos órganos fiscalizadores para evitar los numerosos casos de despilfarro en que se convierten algunos proyectos públicos?

 

 

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