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Que el Sistema Financiero español (más concretamente, la Banca española), estos últimos años, haya sufrido más transformaciones (fusiones, absorciones, compras), tensiones (intervención estatal) y cambios normativos más que en muchas decenas de años anteriores, no es ajeno a nadie ya. Algunos episodios habrían sido tachados de disparate no hace mucho; La venta de una Entidad centenaria por un valor irrisorio, por mencionar alguno.

Que hemos sido espectadores todos (víctimas muchos) de demasiados abusos, estafas y apropiaciones del dinero ajeno -que están actualmente encima de las mesas de las fiscalías- por parte de unos pocos, tampoco es noticia: Todos tenemos grabada en la retina esa imagen de un exministro de reputada fama ofreciéndonos su mejor sonrisa mientras hacía tintinear una campana sobre la tarima de un parqué, por citar un ejemplo.

Que se ha demostrado la ineficacia de los órganos supervisores y de control de los mercados financieros, tampoco nos sorprenderá ahora.

Con estos antecedentes, y dentro del entorno comunitario, el sector bancario, como ya he comentado, ha sufrido cambios importantes regulatorios, para proteger al consumidor y mejorar la transparencia, de forma continuada y sostenida en un tiempo récord, lo que ha obligado a realizar un ímprobo esfuerzo de formación, adaptación, asimilación y puesta en marcha por parte de las personas que trabajan en este ámbito.

Ahora, nuevamente, la Autoridad Europea de Mercados y Valores advierte de la entrada en vigor de una nueva normativa que afectará, y mucho, al sector: El 03 de enero de 2018 comienza la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva del MIFID II y el reglamento MIFIR.

La Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros se basa en la mejora de las reglas ya adoptadas antes por MIFID, regula las condiciones de autorización y el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión, incluyendo la libertad de establecimiento de las mismas en la UE, entre otras.

Esta directiva establece unas normas de conducta y protección al inversor a seguir introduciendo nuevas reglas en la contratación de productos financieros. 

Todo ello obliga de forma inmediata a las Entidades (la CNMV no cesa en reiterar esta obligación y publicar noticias e instrucciones al respecto) a facilitar formación a sus empleados que les acredite (evaluados por entidades autorizadas para ser emisoras de la titulación específica) a obtener el Título o Certificado MIFID II, que los habilite para la práctica de su trabajo habitual.

Y en esas están ahora en el sector, además de los esfuerzos por prestar servicio, calidad, competitividad, resultados, rentabilidad, etc., los empleados no tienen otro tema de conversación en los pasillos: el examen MIFID que les obliga a extender su jornada laboral en casa rodeados de una mesa llena de libros de Contabilidad, Análisis Financiero, Estadística, Matemáticas, Economía… y la calculadora financiera.

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