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La crisis, el sobreendeudamiento, los cierres patronales… han sido, entre otras causas, los culpables de que muchas familias hayan perdido su equilibrio financiero forzándoles a incumplir sus compromisos de pago de sus deudas, originándoles situaciones indeseadas derivadas de su situación de insolvencia.

Hasta 2015 la posibilidad de acogerse a un proceso concursal ordenado para declararse en situación de insolvencia y llegar a un acuerdo con sus acreedores, sólo estaba legislado para las empresas, sin que tanto los particulares como los autónomos pudieran acogerse a este recurso legal para replantear su deteriorada situación financiera, una vez agotados otros recursos, tales como refinanciación del endeudamiento o incremento de garantías adicionales, entre otros. La promulgación de la Ley de Segunda Oportunidad en 2015, abría la posibilidad para familias y autónomos de apelar a esta Ley para aprovechar una de las ventajas  más claras que permite su contenido, como son la paralización de los embargos y los alzamientos judiciales.

Resulta un tanto asombroso que la utilización de esta vía haya tenido un uso muy limitado desde su promulgación pues, según los datos estadísticos, sólo se acogieron a esta opción 1.036 particulares y 240 autónomos durante el año 2017, y 801 particulares y 184 autónomos en el primer semestre del año en curso, ya que los requisitos para iniciar el proceso no parecen excesivamente limitativos. En estos condicionantes se incluyen que las deudas no sean superiores  a cinco millones de euros y que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra su patrimonio, la falsedad documental contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, y una actuación de buena fe del deudor en las gestiones realizadas previamente para la resolución de sus deudas, sin que concurran acciones tales como  ocultación de patrimonio o una desaforada forma de contraer sus  débitos.

Para optar a este recurso, el deudor debe iniciar sus trámites en la notaría donde debe presentar toda la documentación inherente a las deudas negociables  y debe ser el notario  quien, de forma gratuita, nombre un mediador para intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, que puede incluir quitas de la cuantía a concretar.  En el caso que esas negociaciones resultaran fallidas, el mediador se convierte en administrador concursal  y, en última instancia, tratará de elaborar un calendario de pagos que pueda ser factible para el deudor, de acuerdo con sus posibilidades e ingresos reales, de los cuales se retendrá un porcentaje para su dedicación exclusiva  para el abono de las cantidades pactadas.

Teniendo en cuenta que las deudas más habituales objeto de esas situaciones de insolvencia, se centran en el impago de las amortizaciones mensuales de los créditos hipotecarios y en las derivadas del uso de tarjetas de crédito,  parece un tanto extraño la escasa utilización de este recurso para poder encontrar vías de solución para  ellas, y quizás la explicación más razonable pueda derivarse de la desconfianza  por parte de los deudores de esta posibilidad provocada por el escaso nivel de cultura financiera  y de la falta de recursos adicionales para ofrecer soluciones alternativas.

 

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