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Es un aforismo jurídico romano del jurisconsulto Ulpiano, recogido en el Digesto que se ha convertido en principio general del derecho, para representar la imposibilidad de transmitir algo que no se tiene, sean bienes o derechos; no se puede entregar algo de lo que no se dispone y mucho menos, devolver algo que antes no se ha recibido. Además es una verdad de Perogrullo, al alcance de cualquiera, fácil de entender. Negar tal aserto es o bien, despreciar la evidencia, o supone una intención torcida que pretende hacer ver lo que no es. A los fines que nos ocupan, supone un modo de seguir alimentando la polémica de la izquierda y sus medios afines, que son los que están divulgando que la Iglesia debe ahora “devolver lo en su día apropiado”; todo ello respecto de los inmuebles que fueron objeto de inmatriculación. Este ataque se inició hace años y ya tuve ocasión de analizarlo en mis reflexiones en este Blog “El culto, los templos y el derecho de propiedad y la ley hipotecaria” (11 y 22 de Octubre de 2018).

Con carácter previo es preciso recordar determinados extremos en relación al Registro de la Propiedad, que son obvios y pueden ilustrar esta reflexión. Se trata de una institución que ni crea ni constituye ni sirve para trasmitir la propiedad ni ningún otro de los derechos reales, que tienen sus propios medios de adquisición originaria o derivativa en el Código Civil. El Registro únicamente inscribe el dominio ya adquirido y lo publica para dar garantía y seguridad jurídica a las relaciones inmobiliarias. Por tanto, para que una finca acceda al Registro a nombre de determinada persona, por inmatriculación o inscripción, el dominio es previo y debe ser acreditado al Registrador adecuadamente. De otro lado, la inscripción o inmatriculación no es obligatoria ni constitutiva, es decir que la propiedad existe desde que se adquiere con independencia de que esté inscrita o no.

Tradicionalmente en virtud de la estrecha relación de la Iglesia Católica con el Estado Español, la confesionalidad de este y el profundo arraigo de la religión en el pueblo español, los bienes de la Iglesia (templos, monasterios, seminarios, hospitales etc.) eran considerados como cosas “extra commercium” es decir sustraídas al tráfico jurídico, como lo estaban los bienes públicos de las Administraciones y corporaciones, que no precisaban ser inscritos en el Registro de la Propiedad; andando el tiempo esta limitación desapareció y por el contrario se facilitaba la inmatriculación de los inmuebles para que disfrutaran de la publicidad que el Registro les brinda como medio de protección. El Reglamento Hipotecario de 1915 y la Ley Hipotecaria de 1946 incluyen esta disposición en el artículo 206 “El Estado, la Provincia, el Municipio, las Corporaciones de Derecho Público y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que le pertenezcan mediante la oportuna certificación… en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”. Esta norma ha estado en vigor cien años.

Consolidada la democracia en España y establecida constitucionalmente la separación entre la Iglesia y el Estado que dejó de ser confesional, la Iglesia Católica ha venido inscribiendo patrimonio cuando no constaba con anterioridad en el Registro, siempre expresando su procedencia o modo de adquisición y desde 1996, por mandato legal, la coincidencia de su inscripción catastral, sometiendo cada uno de los procesos inmatriculadores al control de legalidad y calificación registral de cada uno de los Registros a los que accedieron los inmuebles.

En Febrero de 2017, el Congreso de los Diputados solicitó al Gobierno información sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en el periodo 1998-2015 y el ejecutivo, en cumplimiento de la Proposición no de Ley, sin prisas y contando con todo el aparato registral a su disposición, elaboró y facilitó un listado pormenorizado de 34.976 bienes que, supuestamente, habían sido inmatriculados en todo el territorio nacional y que pertenecían a la Iglesia Católica. Es preciso reiterar que esos bienes inmatriculados pertenecían a la Iglesia desde mucho antes y que ese dominio previo es el que fue objeto de constatación en el Registro.

El Congreso de los Diputados en Febrero de 2021 hizo llegar a la Conferencia Episcopal Española dicho listado que ha sido examinado y estudiado con detenimiento y ha preparado un informe exhaustivo, publicado en su Web el 24 de Enero de 2022 y consta de más de doscientas páginas y que contiene la verdadera realidad constatable -y contrastada por la Iglesia- Registro a Registro, que son públicos y que está recogida en el exhaustivo informe con listados de todas las Diócesis y las diferentes situaciones errores comprobados. Puede consultarse en la web

https://www.conferenciaepiscopal.es

Las 34.976 entradas en el Registro (fincas inmatriculadas) que contiene el Informe del Gobierno, han quedado en 32.401, es decir, 2.575 bienes menos. Los errores son tan de bulto como que 84 bienes pertenecen a Comunidades u otras entidades religiosas, incluidas confesiones no cristianas; 101 bienes aparecen en el listado dos veces, es decir, que están duplicados; 608 bienes son desconocidos en las diócesis, no están identificados y, o bien no existen, o desaparecieron o no pertenecen a la Iglesia Católica; 746 fueron adquiridos por otros títulos anteriores al periodo de que se trata y 31 inscripciones no constan como inmatriculadas, 28 más tienen errores de distinto tipo y 276 bienes simplemente no son propiedad de la Iglesia por haber sido vendidos, donados, expropiados o pertenecer a los Ayuntamientos y otros 691 bienes que fueron adquiridos por distintos títulos habilitantes para la inmatriculación (compraventa, permuta, donación, herencia, etcétera).

El ejemplo de Jaén es muy ilustrativo. Fueron inmatriculados en el periodo 1998-2015 246 inmuebles, del total de 283 que figuran en el Informe del Gobierno. Por tanto, hay 37 errores o incidencias: Faltan datos para identificar en 7 casos; fueron inmatriculados o inscritos por medios distintos a la Certificación 21 inmuebles; inscritos por otros títulos distintos a la Certificación 9. Es decir que la Iglesia de Jaén inmatriculó en el periodo indicado 246 inmuebles perfectamente identificados y sin error alguno. Si alguno de los bienes no identificados se localizara y perteneciera a un extraño, la Diócesis nada debería devolver, pues ni es suyo ni está inscrito a su nombre.

La Iglesia Católica, después de veinte siglos en España, tiene un patrimonio importante en nuestro país al servicio no solo de sus propios fieles sino, en muchos casos, de toda la ciudadanía. Tradicionalmente ha venido recibiendo donaciones, no solo de los reyes y nobles que dotaban catedrales, iglesias, monasterios y hospitales, sino también de los fieles cristianos que por donaciones y testamentos dotaban una parte de sus bienes para sufragios, obras caritativas o por el bien de sus almas. Esta tradición parte del célebre “Constitutum Constantini”, o donación de Constantino, hasta nuestros días. Y ello es tan notorio que no necesita de muchas explicaciones.

En esta polémica, una más de las que inicia siempre que puede la izquierda en el poder, como columnas de humo que cubra sus errores y brindis al sol para sus bases más cerriles, se han quedado en el camino, esclarecidos, temas importantes. Por ejemplo, ya nadie discute de quien sea la Mezquita, que fue en su día la madre de todas las polémicas, ni si a la Iglesia le pertenecen tantos y tantos templos y hospitales. Resta, como resultado final, el relato: la manipulación de la verdad con el despliegue informativo -no desmentido- que se resume en la frase “La Iglesia devolverá más de 2.000 bienes de los que se había apropiado”.

Aunque en los telediarios haya sonado muchas veces que la Iglesia registró a su nombre bienes que no le corresponden, la realidad es justamente la contraria, que ha inmatriculado correctamente “expresando el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”, en el periodo de 1998 a 2015, 32.401 inmuebles que son y eran de su propiedad y no debe devolver ni uno solo. Y -por supuesto- no puede devolver lo que no es suyo, lo que no ha tenido nunca: ni puede devolver bienes de la comunidad judía, ni puede devolver bienes inexistentes o expropiados, ni templos medievales cubiertos por las aguas de los pantanos ni bienes que ha adquirido legalmente a lo largo de la historia.

Lo que según las informaciones tendenciosas podía ser una apropiación indebida de la Iglesia, resultan, en su mayoría, errores del propio Gobierno al realizar el informe solicitado por el Parlamento , o errores registrales, que también los hay; que han sido depurados precisamente por la Conferencia Episcopal y, visto que se le asignan a la Iglesia bienes que no son de su propiedad, los Obispos piden que se pongan en marcha los medios oportunos para que esos inmuebles se inscriban a nombre de sus legítimos dueños. En definitiva, perdida la batalla de la realidad, pretenden ganar la de la imagen, en base a la desinformación.

 

José Calabrús Lara

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