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En estos días asistimos, por fin, a la posibilidad de la portabilidad de la cuenta financiera entre entidades bancarias y a conocer el importe máximo que se podrá cobrar por los servicios prestados en esa cuenta.

Todos conocemos la posibilidad de portar nuestro número de móvil de la compañía en la que operamos a otra de la competencia de una forma sencilla y eficaz. Pues bien, sí, a eso se refiere esta novedad, pero en las cuentas corrientes y de ahorro bancarias (no se mantiene la numeración del código de cuenta cliente, el CCC, pero ahora desarrollaré en qué consiste).

Esto no es nuevo, viene de atrás: Ya el Parlamento Europeo en su Resolución de 4 de julio de 2012 establece recomendaciones destinadas a la Comisión Europea sobre el acceso a los servicios bancarios básicos. Encomienda que se debe hacer más para mejorar e impulsar el mercado interior del sector bancario minorista.

En la actualidad, la falta de transparencia y de comparabilidad de las comisiones, y las dificultades a la hora de trasladar una cuenta de pago, plantean todavía obstáculos al desarrollo de un mercado plenamente integrado, lo que contribuye a un bajo nivel de competencia en el sector bancario minorista.

Tales problemas debían abordarse y alcanzar altos niveles de calidad en el sector, como citaba el Parlamento por aquel entonces.

Dos años después, nace la DIRECTIVA 2014/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

De ahí surge el Real Decreto Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (BOE de 25 de noviembre de 2017) que modifica el artículo 21 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, relativo a la resolución del contrato marco. Esta disposición es la transposición de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

El Real Decreto-ley garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias, por citar algunos servicios, facilitando al cliente el conocimiento de las comisiones que paga, la comparación con el fin de mejorar la transparencia y el traslado de la cuenta de forma eficaz, rápida y sencilla.

Tiene por objeto, abundando en lo ya comentado,

la regulación del derecho de los clientes o potenciales clientes a abrir y utilizar cuentas de pago básicas;

Regula el derecho a obtener una cuenta de pago básica, las causas de su posible denegación (casos muy restringidos), los supuestos de resolución del contrato, los servicios asociados, comisiones y gastos asociados, y la información general sobre estas cuentas.

Debe dar derecho a realizar una serie de operaciones (depósitos en cuenta, retirada de efectivo, adeudos, transferencias, pagos con tarjeta) dentro de la Unión.

Debe garantizarse esta modalidad a todos ciudadanos incluidos los consumidores que no tengan domicilio fijo, los solicitantes de asilo e incluso a los consumidores a los que no se les haya concedido un permiso de residencia.

la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los clientes o potenciales clientes de cuentas de pago;

El pasado diciembre, el Congreso convalidó la norma que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica y que facilita a cualquier residente en España el conocimiento de las comisiones que paga, ya que el banco le entregará con antelación un informe detallado.

Pero hasta este mes de julio no se había precisado este fleco, cuantificar el importe máximo de cobro de esas comisiones. Por fin se ha despejado esta importante incógnita: La banca podrá cobrar una comisión máxima de 3 euros al mes -36 al año- a los titulares de una cuenta básica por la prestación de varios servicios como la apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos, retirar dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en cajeros de la U.E.

También podrá cobrar dicha comisión si el cliente hace pagos con una tarjeta de débito o de prepago, incluidos pagos por internet dentro de la Unión Europea, o en el caso de realizar hasta 200 transacciones anuales dentro de la UE como adeudos y transferencias, incluidas órdenes permanentes.

Se incluyen mecanismos de control sobre las comisiones cobradas imponiendo a los proveedores de servicios de pago el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Entregar un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación a la firma del contrato inicial,

• Redactar un estado de todas las comisiones pagadas cada año,

• Facilitar un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

los traslados de cuentas de pago dentro de España y la facilitación de la apertura de cuentas transfronteriza para los clientes o potenciales clientes.

Regula el traslado de estas cuentas, las causas de denegación de la transferencia de saldo, el procedimiento para el traslado de estas cuentas, y, en su caso, la obligación, a cargo de los proveedores de servicios de pago, de reembolsar al cliente cualquier perjuicio financiero derivado del incumplimiento de sus obligaciones en el proceso de traslado de cuenta.

Para todas las cuentas en general se establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un período máximo de trece días.

Para ello, las entidades de crédito deberán suministrar tanto al cliente como al proveedor de servicios de pagos receptor la totalidad o parte de la siguiente información:

• Las órdenes permanentes de transferencia,

• Los adeudos domiciliados periódicos, y

• Las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago.

Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.

También se permite a los consumidores la cancelación de cuentas en veinticuatro horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.

Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que el proveedor de servicios de pago receptor se responsabilice de iniciar y gestionar el proceso en nombre del consumidor. Los Estados miembros deben poder utilizar medios adicionales -una solución técnica- cuando establezcan el servicio de traslado. Dichos medios adicionales podrán ir más allá de los requisitos de la presente Directiva, por ejemplo, el servicio de traslado podrá prestarse en un plazo más corto, o podrá requerirse a los proveedores de servicio de pago que garanticen, a petición del consumidor, el envío automatizado o manual de las transferencias de créditos recibidas en la cuenta de pago anterior a la nueva cuenta de pago durante un plazo limitado de tiempo a contar desde el momento de la autorización de traslado.

Aun cuando no lo requieran los Estados miembros, los proveedores de servicios de pago podrán también utilizar dichos medios adicionales de forma voluntaria.

Por todo lo anterior, el cliente podrá trasladar su cuenta con todas las domiciliaciones asociadas (vigentes en los últimos 13 meses), sus órdenes de pago, de cobro, transferencias y mantener los servicios que tenían en la antigua entidad (la que se traslada).

Todo ello se recoge en el borrador de la orden ministerial que regula aspectos concretos de la norma. 

En las próximas semanas el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinará las medidas que deberán establecer las entidades de crédito para dar a conocer a los potenciales clientes la existencia de cuentas de pago básicas, las comisiones aplicables, los medios para ejercer el derecho de acceso a las mismas y los métodos de acceso a las vías alternativas de resolución de litigios.

También deberán definirse, en un futuro inmediato, las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas.

Los consumidores tienen ahora un incentivo para hacer un traslado de cuentas de pago ya que el proceso no implica una carga administrativa y financiera excesiva.

Dicho procedimiento deberá estar garantizado cuando los consumidores deseen trasladarse de un proveedor de servicios de pago a otro, pero también cuando deseen trasladarse entre diferentes cuentas de pago en el interior del mismo proveedor de servicios de pago.

Eso permitirá a los consumidores beneficiarse de las ofertas más convenientes en el mercado y cambiar fácilmente de sus cuentas de pago existentes a otras que puedan resultarles más adecuadas, con independencia de si ello se produce en el interior del mismo proveedor de servicios de pago o entre diversos proveedores de servicios de pago. En caso de que los proveedores de servicios de pago cobren comisiones por efectuar el traslado estas deberán ser razonables y acordes con el coste real en que afronten dichos proveedores.

Hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad que desarrolle los contenidos descritos será de aplicación el régimen vigente anterior al 25 de noviembre del año en curso.

 

 

 

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