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Por ANTONIO MARTÍN MESA / (Conclusión) Un tema siempre controvertido al tratar la financiación autonómica es el relativo a las comunidades que gozan del denominado Régimen Foral, es decir, el País Vasco y Navarra. Al respecto, debemos recordar que dicho régimen está contemplado en la Constitución, en concreto, en la Disposición Adicional Primera sobre “Derechos históricos de los territorios forales”.

En estos territorios las respectivas comunidades autonómicas recaudan todos los tributos del Estado, debiendo entregar anualmente una determinada cantidad de recursos para el sostenimiento de los servicios comunes del Estado (Cortes Generales, Casa Real, representaciones diplomáticas en el exterior, Fuerzas Armadas, etc.), siendo estos pagos lo que se denomina el Cupo Vasco o la Aportación Navarra.

Dos únicas cuestiones he de señalar al respecto. En primer lugar, que el sistema de financiación foral favorece claramente a los habitantes de estos territorios y, en segundo lugar, que en el “cupo”/“aportación” se debería contemplar una aportación para la solidaridad interregional.

El Fondo de Suficiencia Global, por otra parte, asegura que las necesidades globales de financiación de las CCAA se cubren con su capacidad tributaria, las transferencias del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. La solidaridad interregional requeriría que ahí estuvieran incluidos recursos para propiciar el desarrollo económico de las regiones más atrasadas (infraestructuras, I+D+i, etc.).

Concluiremos haciendo referencia a la convergencia interregional: “principio de ordinalidad”, “status quo” y “nivelación parcial o total”. Como es conocido, el actual sistema de financiación autonómica contempla dos fondos para la convergencia:

  • El Fondo de Competitividad, “cuyo objetivo es reducir las diferencias de financiación per cápita entre CCAA”.
  • El Fondo de Cooperación, “cuyos recursos se distribuyen entre las CCAA de menor renta per cápita y aquellas que tengan una dinámica poblacional especialmente negativa”.

La convergencia real no se ha producido. Desde luego los mencionados fondos no han contribuido a ello, cosa lógica si se tiene en cuenta los escasos recursos con que se han dotado.

El principio de statu quo, que venía a establecer que “ninguna CCAA podía perder, en el modelo de 2009, recursos respecto a la situación del modelo anterior”, limita las posibilidades de convergencia.

Asimismo, el principio de ordinalidad, según el cual “las CCAA con mayor capacidad recaudatoria no pueden tener menor financiación por habitante que otras con menor capacidad”, limita también las posibilidades de convergencia.

Todo lo anterior nos lleva al concepto de nivelación interterritorial. Según el propio “Informe de la Comisión de Expertos”, la nivelación interterritorial es manifiestamente mejorable. Así, son muy significativas las diferencias de financiación por habitante y por habitante ajustado entre las diferentes CCAA de régimen común y, mucho más, cuando se comparan las de régimen común con las forales.

En suma, se puede afirmar que los principios de ordinalidad y de statu quo, no contemplados en la Constitución ni en los respectivos Estatutos de Autonomía, así como la nivelación parcial, han limitado las posibilidades de convergencia real entre las CCAA. El nuevo sistema, si quiere conseguir la convergencia, deberá contemplar el principio de nivelación total, es decir, pasar del 75% al 90% e, incluso, al 100%.

Termino manifestando que, a mi juicio:

  • Andalucía no puede permitir que sus ciudadanos estén peor financiados que los de otros territorios del Estado español.
  • Andalucía no puede permitir privilegios a favor de otros que perjudiquen nuestros intereses.
  • La solidaridad interterritorial debe propiciar la convergencia entre CCAA.