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Por ANTONIO MARTÍN MESA / Las reflexiones realizadas sobre la corresponsabilidad fiscal nos llevan directamente al sistema tributario autonómico que debe implantarse en el nuevo marco de financiación de las comunidades autónomas.

Aquí, de nuevo, nos encontramos con otro dilema ideológico/político: “centralización versus descentralización”. No obstante, la Teoría de la Hacienda Pública y, más concretamente, la Teoría del Federalismo Fiscal nos dice que:

  • La eficiencia se consigue mejor con la descentralización.
  • La equidad se consigue mejor con la centralización.
  • La estabilidad se alcanza mejor con la centralización, puesto que se consiguen externalidades.

Es obvio que la Constitución de 1978 nos consagra como un Estado descentralizado: “La España de las Autonomías”. En concreto, el título VIII “De la organización territorial del Estado”, destina el capítulo III a las comunidades autónomas. Aquí, consecuentemente, encontramos una restricción al dilema apuntado sobre la “centralización/descentralización”.

Lógicamente, por economía de espacio, no puedo detenerme en todas las figuras tributarias, por lo que lo haré sólo en una, la que más discrepancias suscita en estos últimos tiempos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Recordemos que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) de 1980 cedía a las CCAA, como financiación incondicionada, entre otros tributos, el ISD. Con el tiempo se ampliaron las posibilidades normativas y reducciones en las bases imponibles, con plena autonomía de los gobiernos regionales. La realidad actual muestra una gran heterogeneidad en lo que se refiere a mínimos exentos, tipos impositivos, bonificaciones, reducciones, etc.

Ha sido muy diversa la literatura que se ha difundido en estos últimos meses sobre la heterogeneidad del ISD en el Estado español (con mayor o menor verosimilitud). Me llamó la atención un ejemplo de un testador viudo, con dos hijos y un patrimonio a repartir de 850.000 €, que pagaría por el impuesto 750 € si residía en el País Vasco, 1.673 si lo hacía en Madrid, 83.914 si su lugar de residencia era Murcia y 167.829 € si vivía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No sé la exactitud de los cálculos, sí sé que en Andalucía se ha corregido el “error de salto” y que en los Presupuestos de 2018 se eleva hasta 1.000.000 € el mínimo exento por heredero. Sí estarán de acuerdo en que la heterogeneidad actual es excesiva y que en el nuevo sistema habrá de corregirse. ¿Cómo?

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales fijaba unos límites para los tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que iban desde un mínimo del 0,40 hasta un máximo del 1,10 por 100. Creo que este debe ser el ejemplo para todos los tributos autonómicos.

Respecto a los que abogan por su desaparición les recordaré que el Informe de la Comisión de Expertos sostiene que es coherente y que existe en otros países de nuestro entorno, aunque habría que armonizarlo. También respeto, aunque no comparto, la propuesta realizada por algunos de devolverlo al Estado. La solución en el ISD pasa, a mi juicio, como en las restantes figuras tributarias cedidas, por un proceso de armonización, fijando tipos mínimos y máximos, tratando de equiparar reducciones, bonificaciones y exenciones, y dejando a la corresponsabilidad fiscal decidir el lugar que estime conveniente de los intervalos fijados.

Otro tema de gran relevancia es el relativo a la sostenibilidad de los recursos para los servicios públicos esenciales. En efecto, la Gran Recesión ha repercutido en la prestación de los bienes y servicios públicos. Así, se ha resentido la sanidad y la educación, con la congelación de plantillas, menores recursos para gasto corriente y drástica reducción de las inversiones. Asimismo, se han visto afectados los servicios sociales y la “dependencia”.

Desde el Gobierno de la Junta de Andalucía se ha abogado por la creación de un Fondo de Sostenibilidad para estos servicios, el cual se dotaría en las fases alcistas del ciclo económico y se utilizaría durante las crisis, es decir, al estilo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para las pensiones. Pienso que es una idea válida y útil cuando las crisis son cortas, pero no tanto cuando son largas o hay problemas estructurales de financiación, tal y como se está comprobando con el agotamiento de la denominada “hucha” de las pensiones.

(Continuaremos con la cuarta y última parte en una próxima colaboración en el blog)