Skip to main content

Por IGNACIO VILLAR MOLINA / El Banco de España ha publicado recientemente los datos finales relativos a 2022 correspondientes a la riqueza financiera neta de las familias que, con respecto al ejercicio anterior se redujo un 0,2%, hasta alcanzar 1.959 mm de euros. Este remanente es consecuencia del mantenimiento de una riqueza financiera neta de 2.726 mm de euros, cuyo desglose está repartido entre efectivo y depósitos (40%), participaciones en capital (31%), Fondos de Inversión (14%), Seguros y F. de Pensiones (12%) y otros activos (3%); y, en contrapartida, por un endeudamiento de 760 mm de euros, de cuyo total el 73% corresponde a préstamos hipotecarios, y el 27% restante a créditos al consumo y otros.

Los datos precedentes, en cuanto se refiere a los débitos adquiridos, ponen de manifiesto que los hogares españoles mantienen una actividad crediticia sostenida ya que su endeudamiento total sólo se ha reducido 1,3 mm de euros, que supone el 53% del PIB. Por otro lado la equilibrada trayectoria y la calidad del buen fin del balance crediticio de los hogares queda refrendado por los niveles de morosidad conocidos hasta marzo, cuyo ratio alcanza el 3.6%, cifra que supone que los créditos dudosos del sector financiero alcanzaron en marzo 42.922 mm, la cifra más baja desde 2012.

Sin embargo las entidades financieras están empezando a observar significativos síntomas de un aumento de los impagos, lo que ha provocado que el Banco de España está haciendo especial hincapié en que los bancos centren su atención en la bolsa de Créditos ICO, cuyo volumen asciende a 114.000 millones de euros, concedidos durante la pandemia para paliar la falta liquidez de las empresas provocada por la reducción de la actividad económica en ese período, especialmente de los autónomos y pymes, que se instrumentaron con  la garantía del Estado limitada hasta el 80% para estos últimos, y del 70% para el resto de empresas. Según cálculos institucionales, un 20% pueden estar teniendo algún problema para devolver las amortizaciones pactadas en principio con perspectiva de que los impagos sigan aumentando.  Igualmente, el Banco de España señala la fragilidad de la bolsa de préstamos hipotecarios, ya que el abrupto aumento de la inflación, que se ha traducido en una caída del 4.4% de la renta disponible, junto al incremento de los tipos interés, está generando serios problemas para los hogares titulares de este tipo de préstamos al incrementar sustancialmente las cuotas mensuales, ya que está drenando considerablemente las disponibilidades líquidas de las familias provocando claras tensiones para atender sus obligaciones de pago.

Es verdad que la concesión de un préstamo o crédito lleva implícito, desde su formalización, el riesgo de impago a pesar de haber superado en principio los estrictos y selectivos filtros y análisis que efectúan los bancos para medir la solvencia y posibilidades de pago del solicitante. Aspectos como  la pérdida o la calidad de la situación laboral o financiera, y otros de diversa índole, que pueden mermar sus ingresos líquidos, pueden alterar la solvencia del deudor impidiendo el pago puntual de los capitales más los intereses devengados.  

En consecuencia el Banco de España considera esencial que las entidades ejerzan una especial  y exhaustiva vigilancia de su cartera de créditos, ya que la demora en el pago ya implica una situación anómala que puede obligarles a dotar provisiones para prevenir el riesgo de impago. Estas provisiones se calculan, de acuerdo con la normativa del Banco de España, en base a las pérdidas esperadas y no a las ya incurridas como se hacía hasta 2017, y su cuantía concreta se calcula  según el grado de morosidad de cada uno de los créditos concedidos.  Así se establecen tres grupos para determinar las dotaciones correspondientes: en stage (clasificación) 1 figurarán todos los créditos en situación de normalidad por lo que la provisión exigida oscilará entre el 0.6% y el 2%; en el stage 2 se agruparán los créditos normales en vigilancia especial, es decir, aquellos que han presentado algún impago pero que siguen el curso puntual en los plazos pactados; en este caso las provisiones se calculan gradualmente en función del riesgo esperado en los siguientes 12 meses; y en el stage 3 se contabilizarán los saldos totales impagados, los cuales deberán estar provisionados por el 100% del riesgo total.

Por otro lado, las entidades, en caso de persistir los impagos pueden iniciar la reclamación por la vía ejecutiva. Concretamente en los préstamos hipotecarios están facultados a dar por vencida toda la deuda cuando las cuotas impagadas y no satisfechas equivalen al menos al 3% del capital concedido o 12 cuotas impagadas (si es en la primera mitad de la vida del préstamo); o al 7% del capital concedido o 15 cuotas (si se produce el impago en la segunda mitad de la duración del préstamo).

En este contexto el deudor debe tener en cuenta que el solo hecho del impago de una cuota faculta a la entidad a reclamar por carta los importes correspondientes, lo que conlleva intereses de demora y comisiones por reclamación de cuotas. Y, por otro lado, las consecuencias más trascendentes se generan si no se da solución a la situación morosa y se da lugar a la iniciación del procedimiento judicial, ya que puede comprender el embargo de los bienes del titular del préstamo y de sus avalistas si los hubiera, la inclusión en el registro de morosos, y, lo que es más importante, la finalización del proceso ejecutivo con la subasta del bien hipotecado o de los bienes embargados.

En última instancia siempre cabe intentar negociar con la entidad una solución para evitar el avance de la situación impagada y sus consecuencias. A tal fin recordamos que el Código de Buenas Prácticas, firmado por el ejecutivo y las entidades financieras, contempla fórmulas concretas para modificar las condiciones iniciales pactadas en los préstamos hipotecarios, a las que podrán acogerse los titulares de los mismos que estén dentro de los términos que limitan la aplicación de este acuerdo. Sin embargo nuestra recomendación es que la posibilidad de una negociación con las entidades para otros titulares con dificultades para atender sus plazos puntualmente es una opción obligada.  

Dejar un comentario