Por IGNACIO VILLAR MOLINA / La digitalización ha producido cambios en el mercado de los préstamos al consumo tanto por parte de la oferta (entidades) como de la demanda (consumidores) debido a la aparición de nuevos productos y a los cambios de los hábitos y las preferencias de los consumidores. Por eso el Consejo Europeo aprobó en octubre de 2023 la nueva Directiva relativa a los contratos de créditos al consumo, en la que instaba a los Estados Miembros a adoptar medidas para que los tipos de interés , las tasas anuales equivalentes, y los costos tope que debe asumir el consumidor de este tipo de financiación no excedan de unos niveles excesivamente elevados. Esta Directiva no fijaba límites concretos a aplicar a estas operaciones, ya que su objetivo estaba dirigido a mejorar la regulación de la formalización de este tipo de préstamos ante los cambios generados por los avances tecnológicos, la proliferación de otras diversas formas de este tipo de financiación a las habituales que son contratados por los consumidores, con especial énfasis, y más concretamente, a las que conllevan un mayor riesgo, en virtud de su propia operativa, de generar unos costos desorbitados como es el caso de los Crèditos Rápidos y los Créditos Revolving.
En el ámbito financiero la realización de ciertas actividades está reservada a las personas o empresas que cumplan con los requisitos exigidos por la ley con objeto de proteger a los usuarios de servicios financieros y garantizar el buen funcionamiento del mercado de este producto financiero y las normas que son aplicadas por los bancos o establecimientos financieros de crédito. En los últimos años se han popularizado las entidades digitales, y otras plataformas que conceden toda clase de créditos, incluidos Créditos Rápidos, especialmente los que se conciertan a muy corto plazo, cuyo coste, en caso de impago, puede alcanzar niveles desorbitados. Son créditos que suelen ser concertados con personas especialmente vulnerables que recurren a estas plataformas tras ser rechazados por el sistema bancario tradicional, ya que no exigen evaluar la capacidad de pago del deudor, ni requieren la presentación de algún tipo de documentación. Aunque en este aspecto el Tribunal Supremo últimamente ha fijado criterios para declarar abusivos los intereses de algunos préstamos, dado el incremento de operaciones de esta naturaleza y su diversidad, especialmente aquellas derivadas de la tarjetas revolving, y préstamos rápidos, el Parlamento Europeo ha optado por armonizar las reglas del juego y crear un marco común que ofrezca garantías suficientes a los consumidores.
Son muy diversas las circunstancias que impelen a una persona a solicitar un préstamo personal: compra de un coche, iniciar un negocio, realizar un máster, tratamiento médico, reforma de la vivienda, viajes, como las más habituales, para lo que han recurrido a la banca tradicional. Así, esta vía de financiación ha tenido una especial expansión de tal forma que en los últimos cinco años la progresión del saldo vivo pendiente de pago alcanza en este momento casi los 200.000 millones de euros, préstamos contratados a tipo de interés medio del 6.79%, cuya formalización cuenta con la facilidad de que el plazo de pago se alargue hasta 8 años para adecuarlo a las posibilidades reales del solicitante. Aunque el tipo de interés medio señalado puede ser considerado un tanto elevado, teniendo en cuenta que el tipo oficial del BCE (Banco Central Europeo) está fijado en el 2%, comparado con el aplicado a los préstamos hipotecarios no presupone un nivel abusivo, sobre todo si tenemos en cuenta que la mayoría de estos préstamos se conceden con la sola garantía personal del solicitante a diferencia de los hipotecarios en los que además de la personal confluye la hipotecaria que supone la hipoteca sobre el inmueble; esta circunstancia también puede explicar de algún modo que el ratio de mora sea del 3.38%, algo más elevado que el de las hipotecas que se sitúa en el 2.7%.
Por otro lado, la banca tradicional, aprovechando, por otra parte, la buena coyuntura de la economía, está virando su estrategia comercial hacia la expansión de esta tipo de financiación, mientras mantengan un ratio de morosidad controlado, ya que el margen operativo de intereses (diferencia entre la rentabilidad de los créditos y el costo de los depósitos), es notablemente superior a la de los préstamos hipotecarios, y, algunos bancos, han expresado que prefieren perder cuota de mercado en el mercado hipotecario ya que consideran que los tipos que se están aplicando a las hipotecas están quedando lejos de los niveles razonables, y que, por otra parte los tipos medios actuales de las hipotecas son los más baratos de la Eurozona.
La imparable expansión que están teniendo las tarjetas de crédito, que desde su concesión llevan aparejada un límite de crédito concedido por la entidad al titular en función de la calidad del cliente, la nueva modalidad “compre ahora y pague después”, la proliferación de “créditos concedidos,” o aquellos otros denominados “créditos rápidos”, y, especialmente por su concreta operativa las tarjetas revolving cuyo costo en caso de impago pueden alcanzar costos superiores al 30, 40%, en alguna ocasión pueden llegar a cotas disparatadas, y la falta de una normativa concreta que desarrollen todos los aspectos relativos a esta operativa en cuenta a concesión, plazos y tipos de interés, se suman a la falta de normativa más concreta que fije los límites, no sólo de actualización de su operativa sino, especialmente, de los tipos máximos aplicables a cada una de estas modalidades de financiación. Hasta ahora las referencias que tenemos dimanan de la sentencia emitida en febrero de 2023 por el Tribunal Supremo para declarar usurarios un tipo de tarjeta revolving cuyo coste era seis puntos porcentuales por encima del tipo medio que se aplique en España a este tipo de producto, sentencia que, si bien se refería al tratamiento de este tipo de tarjetas, ha servido para establecer los límites que pueden ser considerados como abusivos en otros contratos de préstamo.
Al efecto de concretar y aclarar la normativa aplicable a los precios y tramitación de las diferentes modalidades de financiación al consumo, la Directora General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, expuso que ultima el nuevo reglamento que permitirá fijar los límites a los créditos abusivos, que en algún caso pueden llegar a alcanzar el 3.000% TAE (tasa anual equivalente que incluye tipo de interés más comisiones y otros gastos)), y blindar los hogares frente al sobreendeudamiento. La norma obligará a todos los proveedores de financiación al consumo a estar regulados y supervisados, e incorpora medidas concretas para evitar que se apliquen precios desproporcionados. Esta regulación obedece a las directrices aprobadas por Bruselas para armonizar las reglas de juego y crear un marco común que ofrezca las garantías suficientes a los consumidores. Actualmente la concesión de crédito en España no tiene reserva de actividad por lo que cualquier compañía puede ofrecer préstamos sin estar sometida a la regulación y supervisión que sí se aplica a los bancos o los establecimientos de crédito. En definitiva, la novedad que supone esta directiva será fijar los límites a los precios de crédito, posiblemente adaptados a la tipología del producto, para evitar abusos, de tal forma que evite el exceso de endeudamiento sin frenar la innovación ni generar alteraciones competitivas, según ha expuesto la Directora General del Tesoro y Política Financiera.
IGNACIO VILLAR MOLINA.- SOCIO DE SECOT JAÉN. Economista



