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La reforma de la Ley Hipotecaria española era una necesidad apremiante debido a las lagunas jurídicas que comprendía y, especialmente, por las serias dudas que generaba, que afectaban a la protección del cliente que suscribe este tipo de contratos y a la previa información que debe recibir sobre las obligaciones que contrae dimanantes del mismo, a la vez que era preciso homogeneizar los derechos mínimos que amparan a quienes suscriban préstamos destinados a la financiación de compraventas inmobiliarias. La iniciativa de la Unión Europea de armonizar en el ámbito de sus países miembros la operativa de este tipo de contratos, ha deparado una ocasión idónea para que nuestro país acometiera la reforma obligada de la normativa que incumbe a este tipo de operaciones. 

Esta nueva Ley, que entrará en vigor dentro de tres meses, abunda sobre los dos aspectos más destacados que señalábamos anteriormente, e incide en otras cuestiones fundamentales que concierne a la dinámica de la contratación de este tipo de préstamos. Así, además de reforzar la protección del cliente que suscribe el préstamo y fortalecer sus derechos, obliga a las entidades financieras a facilitar a los clientes una   información amplia y exhaustiva sobre las obligaciones que contrae y la evaluación de su solvencia, y a clarificar meridianamente la imputación de los gastos inherentes a la operación, sobre todo después de la controversia generada en los últimos meses sobre este aspecto.

Con independencia del deseo de alcanzar los objetivos generales señalados, los puntos concretos más relevantes que se ven afectados por la nueva normativa se refieren  a la puntualización de que, a partir de ahora, todos los gastos derivados de la formalización del préstamo serán por cuenta de las entidades financieras, excepto el de la tasación, aunque hay entidades que ofrecen asumir también este costo. De otro lado se incluye la obligación de que los bancos deberán facilitar al cliente, 10 días antes de la firma de la hipoteca, un borrador de la escritura hipotecaria, facultando a los deudores a consultar y confirmar con el notario todas sus dudas, especialmente las que se refieren a los intereses previamente pactados con la entidad, al apartado de comisiones en sus diversas modalidades, vinculación de productos, o a las que puedan considerarse como cláusulas abusivas o a aquellas que puedan hacer referencia a la inclusión de cláusulas suelo.

Asimismo, esta nueva ley modifica sustancialmente los plazos de ejecución de los préstamos hipotecarios, pues si hasta ahora era suficiente el impago de tres cuotas del préstamo para iniciar el procedimiento  ejecutivo, ahora deberán haber transcurrido 12  mensualidades impagadas o que el importe de las mismas represente el 3% del saldo vivo en la primera mitad de la vida del préstamo y de 15 mensualidades, o del 7% del capital pendiente, en el resto del tiempo. Igualmente cabe también destacar que el interés de demora se reduce a partir de ahora a adicionar un 3% el interés remuneratorio concertado en la escritura hipotecaria.

Aunque esta normativa ha sido aprobada, pueden producirse algunas modificaciones, vía Reales Decretos,   en el período de tres meses hasta su entrada en vigor, para introducir correcciones o clarificar algún aspecto  que lo requiera.

 

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